SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III.1. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
Sin embargo, esta característica que hace a su naturaleza no subsidiaria, fue entendida por la jurisprudencia constitucional (SC 0160/2005-R de 23 de febrero) como no exigible cuando el ordenamiento jurídico prevea de manera específica otros mecanismos igualmente sencillos, expeditos y efectivos para la protección de los derechos cuya tutela le fue encomendada; es decir, que excepcionalmente se exigirá al accionante acudir a esas vías ordinarias, antes de acudir a esta acción de defensa, cuando las mismas coincidan en las características anotadas.
A partir de la SC 0160/2005-R, la jurisprudencia constitucional fue estableciendo de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, el “medio específico” que siendo sumario, pronto y efectivo, debe ser agotado antes de acudir al entonces habeas corpus -ahora acción de libertad-. Así se tiene a la , la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, señaló que: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”.