Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1717/2014
Fecha: 01-Sep-2014
Fragmento 11
La acción de libertad es una acción de defensa, cuya tramitación eminentemente sumarísima y regida por el principio de informalismo, la hace prescindir del requisito de agotamiento de vías ordinarias para la protección y/o reparación de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la vida -cuando éste último se halla vinculada al primero-, pues materializa el derecho de acceder a un recurso sencillo, expedito y efectivo que garantice la protección de tales derechos en el caso de esta acción, entendidos como esenciales para el desenvolvimiento de cualquier individuo en sociedad y el ejercicio de los demás derechos.