SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1723/2014
Fecha: 05-Sep-2014
a)
José Gutiérrez Baldiviezo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, mediante informe escrito cursante de fs. 72 y vta., indicó que: a) Intentó hacer conocer la respuesta al accionante en su domicilio, empero éste se negó a recibir la documentación solicitada, b) Desconocía la interposición de la acción hasta que lo notificaron a las 17:40 del 18 de febrero de 2014; haciendo constar la mala fe del accionante, porque se le intentó notificar con la respuesta a sus notas y hacer la entrega de la documentación solicitada a las 16:45 del mismo día; y, c) Aclaró que, se cumplió dando respuesta a las solicitudes del denunciante, motivo por el cual pide se deje sin efecto la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo