SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1723/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1723/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

           En el caso en revisión, el accionante considera que se vulneró su derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, toda vez que no han sido respondidas positiva o negativamente las notas presentadas el 8 y 13 de diciembre de 2013 y el 16 de enero de 2014 por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.

           Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución o respuesta, lo que significa, que el Estado está obligado a resolver o responder la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y contestadas dentro de un término prudencial, de forma favorable o no.

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que presentó recurso revocatorio a causa de una nota lesiva a sus intereses emitida por la autoridad edil, el 8 de diciembre de 2013, ante la falta de respuesta reiteró su solicitud el 13 de mismo mes y año, a la cual tampoco se pronunció el demandado, el 16 de enero de 2014, pidió a esa autoridad le franquee una serie de documentos relativos al trabajo desempeñado por el accionante, solicitud que tampoco fue atendida.

El 18 de febrero de 2014, la respuesta y la documentación solicitada fueron presentadas por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo; al Juez de garantías pidiendo además, sea desestimada la acción, porque se ha respondido al accionante; extremo que hace evidente que no existió respuesta desde el momento en que se plantearon las solicitudes hasta la fecha de la celebración de la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional; transcurriendo tiempo suficiente para dar respuesta a lo impetrado y/o franquear documentación; aspecto que hace a la procedencia de la tutela solicitada.