SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1723/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, el accionante considera que se vulneró su derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, toda vez que no han sido respondidas positiva o negativamente las notas presentadas el 8 y 13 de diciembre de 2013 y el 16 de enero de 2014 por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.
Ahora bien, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución o respuesta, lo que significa, que el Estado está obligado a resolver o responder la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y contestadas dentro de un término prudencial, de forma favorable o no.
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que presentó recurso revocatorio a causa de una nota lesiva a sus intereses emitida por la autoridad edil, el 8 de diciembre de 2013, ante la falta de respuesta reiteró su solicitud el 13 de mismo mes y año, a la cual tampoco se pronunció el demandado, el 16 de enero de 2014, pidió a esa autoridad le franquee una serie de documentos relativos al trabajo desempeñado por el accionante, solicitud que tampoco fue atendida.
El 18 de febrero de 2014, la respuesta y la documentación solicitada fueron presentadas por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo; al Juez de garantías pidiendo además, sea desestimada la acción, porque se ha respondido al accionante; extremo que hace evidente que no existió respuesta desde el momento en que se plantearon las solicitudes hasta la fecha de la celebración de la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional; transcurriendo tiempo suficiente para dar respuesta a lo impetrado y/o franquear documentación; aspecto que hace a la procedencia de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo