Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1723/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante legal, haciendo uso de la réplica señaló: la demanda de amparo constitucional ha sido interpuesta el 13 de febrero de 2014, pasando más de treinta días desde que fue recepcionada la primera solicitud de documentación, y una vez notificado el Alcalde Municipal, recién trató de cumplir con lo solicitado, lo presentado no subsana lo impetrado, porque la vulneración al derecho de petición fue realizado hace sesenta días respecto de la primera omisión, por lo que pide se ordene al edil cumplir dentro de las 24 horas, con todo lo requerido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo