SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1723/2014
Fecha: 05-Sep-2014
Fragmento 2
Ante el silencio administrativo respecto al recurso de revocatoria planteado y con la finalidad de utilizar otros mecanismos que le franquea la ley. El 16 de enero de 2014, solicitó al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), se le extienda copia del registro biométrico de asistencia de septiembre a diciembre de 2013; certificado de trabajo por los años de servicio prestado en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo (GAMB); copia de las planillas de pago y comprobantes que certifiquen la cancelación mensual de salarios que percibió de agosto a noviembre de 2013; información que precise desde cuando el Municipio de Bermejo ha implementado la Unidad de Electrificación dentro de su estructura; el nombre del encargado de esa repartición y la rutina diaria de trabajo que se realiza, en el área rural y urbana; copia legalizada del contrato que menciona la nota de 22 de noviembre de 2013, emitida por el Alcalde Municipal; requerimientos que tampoco fueron extendidos o contestados oportunamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo