SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1723/2014
Fecha: 05-Sep-2014
concedió
El Juez Tercero de Partido y Sentencia de Bermejo, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 19 de febrero de 2014, cursante de fs. 74 vta. a 76, concedió la tutela ordenando: 1) Al edil de Bermejo, en el plazo de cinco días calendario a partir de esa fecha conteste positiva o negativamente según corresponda a las solicitudes de 8 y 13 de diciembre de 2013, además de la nota de 16 de enero de 2014; 2) El pago de costas procesales con cargo a la parte demanda, a ser reguladas en ejecución de Sentencia. Fundamentando su decisión en razón a los siguientes puntos i) El derecho a la petición reconocido por el art. 24 de la CPE, es un instrumento puesto a disposición de los ciudadanos para que puedan dirigir sus solicitudes de manera individual o colectiva, verbal o escrita, a las autoridades y funcionarios que son servidores públicos; las mismas que no pueden quedar en simple petición, sin ulteriores resultados, toda vez que deben merecer una respuesta formal y pronta, sea positiva o negativa, según corresponda, en este último caso justificando el porqué de la negativa; y, ii) En atención al tenor de las tres cartas y sus respectivas fechas, no se les otorgó una respuesta pronta; la que se pretendió dar antes de la audiencia y que finalmente, se dio en audiencia, lo que constituye una omisión indebida en concepto del art. 128 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo