SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1723/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1723/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado

           Sobre el particular, este Tribunal a través de la SC 0684/2010-R de 19 de julio, retomando la jurisprudencia ya asumida, manifestó que: “La SC 1742/2004-R de 29 de octubre, ha dejado claramente sentado que: '…el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, a una eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado”.