Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1723/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.3.
II.3. Mediante informe 14/2014 de 24 de enero, emitido por el Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, expresa que el accionante ha prestado servicios desde la gestión 2008 al 30 de octubre de 2013, bajo varios contratos de consultoría en línea, ocupando el cargo de Técnico Electricista; referido además quien es el encargado de Servicios Eléctricos del municipio (documento presentado en audiencia) (fs. 66).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo