SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1723/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo como ayudante de electricista de forma ininterrumpida desde el 3 de marzo de 2008, hasta diciembre de 2013; bajo distintas modalidades, sea a plazo fijo o de consultoría; el último contrato concluía el 31 de octubre de 2013; sin embargo continuó prestando sus servicios de forma normal en noviembre y diciembre de ese año.
El 2 de diciembre de 2013, se le entregó una nota emitida por la autoridad edil, mediante la cual se puso en su conocimiento que su contrato fenecía el 30 de diciembre de ese año, situación que no correspondía, pues él no había suscrito ningún documento con esa vigencia, además de ya estar trabajando bajo una tácita reconducción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo