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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1726/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1726/2014

    Fecha: 05-Sep-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 5
    • improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiaridad, que dispone su procedencia sólo en aquellos supuestos en los que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17
    • CONFIRMAR en todo

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