SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1726/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.2.
II.2. El 10 de mayo de 2010, el Tribunal de Procesos Administrativos Internos de la UMRPSFXCH, procedió con el Auto inicial del proceso sumario contra la accionante por la presunta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones al contravenir el Código de Ética de la Universidad y la Leyes del Presupuesto General de la Nación -Gestiones 2008 y 2009- (fs. 36); y, mediante Auto de 27 de julio del mismo año, el Juez Sumariante de conformidad con los arts. 9, 28, 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental y 4 del Reglamento de Procesos Administrativos de la Universidad y Reglamento de la Docencia Universitaria y con la finalidad de reconducir adecuadamente los procesos por supuesta incompatibilidad contra los funcionarios de la UMRPSFCH, dispuso la nulidad de lo obrado, debiendo dictarse nuevos autos de inicio de proceso administrativo interno (fs. 37 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiaridad, que dispone su procedencia sólo en aquellos supuestos en los que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo