SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1726/2014
Fecha: 05-Sep-2014
1)
Walter Isidro Arízaga Cervantes, Rector de la UMRSFXCH, por informe escrito cursante a fs. 139 y vta., señaló que: 1) La SC 0651/2013-L de 15 de junio, en los fundamentos de fallos ha establecido que las normas aplicables por el Juez Jerárquico, en un caso absolutamente idéntico, son correctas. Es decir, que no se vulneró derecho alguno al aplicar al caso concreto que hoy nos ocupa de acuerdo a lo establecido en el art. 20 inc. j) de la Ley Financial gestiones 2008, 2009, 2010 hasta el 2014; 2) Al haber resuelto casos parecidos desde fines de la gestión 2010, con la finalidad de no vulnerar derechos ni garantías constitucionales, esperó que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie sobre varias acciones de amparo constitucional que fueron interpuestas por otros funcionarios de la Universidad y que fueron destituidos con los mismos fundamentos de hecho y de derecho contenido en la Resolución Jerárquica 008/2013 de 17 de diciembre referido al caso planteado por la ahora de la accionante; y, 3) A la fecha la Universidad ya fue notificada con varias sentencias constitucionales, siendo la última la SCP 0651/2013-L, la cual estableció que la aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos de los funcionarios de la Universidad, fueron debidamente evaluados, analizados y aplicados de manera correcta. Por lo que existiendo bastante línea jurisprudencial, la presente acción debe ser denegada.
La accionante estima vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad, al trabajo y a la función pública; toda vez, que dentro del proceso interno seguido en su contra por la supuesta incompatibilidad funcionaria a raíz de la denuncia GDCH/GSL-OF/04/2010 de 12 de abril, emitida por la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado Regional Chuquisaca: 1) El Juez Sumariante pronunció la Resolución Final 17/13 de 10 de septiembre de 2013, por la que determinó su destitución como trabajadora de la UMRPSFXCH; y, 2) A pesar de presentar los Recursos de revocatoria y jerárquico, las autoridades ahora demandadas, sin tomar en cuenta los fundamentos de su recurso en sentido de que habría sobrepasado superabundantemente el tiempo establecido para la prescripción de la responsabilidad administrativa, confirmaron la mencionada Resolución Final 17/13 del Juez Sumariante, disponiendo su destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiaridad, que dispone su procedencia sólo en aquellos supuestos en los que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo