Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1726/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.1.
II.1. Mediante nota de 19 de abril de 2010, presentada al Rector y Autoridad Sumariante de la UMRPSFXCH, Amílcar Ayala Mendoza, Gerente Departamental Chuquisaca de la Contraloría General del Estado (CGE), interpuso denuncia contra varios servidores públicos de la Universidad por contravención del Código de Ética de la Universidad y Leyes del Presupuesto General de la Nación -Gestiones 2008 y 2009-, debiendo establecer responsabilidad administrativa (fs. 141 a 157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiaridad, que dispone su procedencia sólo en aquellos supuestos en los que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo