SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1726/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo instaurado por Carlos Eduardo Ortega Sivila, Juez Sumariante de la UMSFXCH, mediante Auto de 30 de julio de 2010, contra Ariel Erick Ríos Vidal y su persona, por la supuesta incompatibilidad funcionaria a raíz de la nota GDCH/GSL-OF/04/2010 de 12 de abril, emitida por la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado Regional Chuquisaca, una vez concluido el plazo probatorio, se dictó Resolución Final 17/13 de 10 de septiembre de 2013, por la que se determinó su destitución como trabajadora de dicha institución.
En ejercicio del derecho a la defensa, presentó Recurso de revocatoria contra la referida Resolución Final, por ser ésta ilegal y vulneratorio a sus derechos y garantías constitucionales. Siendo así, que el Sumariante por Resolución de 2 de octubre de 2013, confirmó totalmente la misma, sin tomar en cuenta los fundamentos de su recurso. Ante este hecho hizo uso del Recurso Jerárquico con la esperanza de que la máxima autoridad de la UMRSFXCH, corrija las ilegalidades en las cuales incurrió el Juez Sumariante, recurso que posteriormente fue resuelto a través de la Resolución Jerárquica 008/2013 de 17 de diciembre, firmada por Walter Isidro Arízaga Cervantes, en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Universidad, mediante la cual confirmó la Resolución del recurso de revocatoria, disponiendo su destitución.
Concluido el proceso administrativo interno en todas sus etapas e instancias; y ejecutoriada la Resolución Jerárquica 008/2013, a través de nota RRHH.OF.026 de 28 de enero de 2014, Máximo Loayza Valda, en su condición de Director de Recursos Humanos, le comunicó que fue destituida de sus funciones y le solicitó la entrega de toda la documentación y bienes que se encontraban a su cargo, situación que repercutió seriamente en su estado anímico y de salud, conforme reporta el informe médico de 29 de igual mes y año.
Refiere que, la supuesta contravención por la cual se le inicio un proceso interno, se produjo en las gestiones 2008 y 2009, por la presunta vulneración de la normativa vigente en esos periodos. En ese sentido, fue notificada con el inicio de dicho proceso administrativo recién el 21 de febrero de 2013; es decir, después de cuatro años, sobrepasando superabundantemente el tiempo establecido para la prescripción de la responsabilidad administrativa, tal cual señala el art. 16 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A, modificado por DS 26237, que establece: “ (Prescripción) La responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores como para ex servidores públicos”; de la misma forma, el art. 5 inc. a) del Reglamento de Procesos Administrativos Internos de la UMRSFXCH, aprobado mediante Resolución HCU 050/2002 de 3 de septiembre de 2002, dispone que la responsabilidad prescribe a los dos años de cometida la contravención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiaridad, que dispone su procedencia sólo en aquellos supuestos en los que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo