SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1726/2014
Fecha: 05-Sep-2014
Fragmento 17
Es así, que el Juez Sumariante, resolviendo la prescripción invocada por la accionante, como el hecho de identificar la existencia de la relación de parentesco en segundo grado de afinidad entre Ariel Erick Ríos Vidal y Dalma Isabel Araujo Córdova, de conformidad a los arts. 1, 2, 5 y 6 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, concordante con el Reglamento de la Carrera y Escalafón Docente Universitario; 96.III, 232, 233, 234.5 de la CPE, concordante con el 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, vigente por Disposición Transitoria Segunda de la Ley Financial 2013, dispuso mediante Resolución Final 17/13 de 10 de septiembre de 2013, la destitución de la Universidad de la accionante y el archivo de obrados a favor de Ariel Erick Ríos Vidal. Una vez impugnado el mismo, el Juez Sumariante a través de la Resolución del recurso de revocatoria de 2 de octubre de 2013, resolvió confirmar totalmente dicha Resolución Final 17/13. Ante esta situación, al considerar que la misma era injusta e ilegal e invocando la prescripción de la supuesta responsabilidad administrativa, la accionante en defensa de sus derechos, presentó Recurso jerárquico, una vez concedida la misma, a través de la Resolución jerárquica 008/2013 de 17 de diciembre, confirmó la Resolución del recurso de revocatoria de 2 de octubre de 2013, disponiendo la destitución de Dalma Isabel Araujo Córdova.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiaridad, que dispone su procedencia sólo en aquellos supuestos en los que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo