SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014

Fecha: 05-Sep-2014

congruencia

Respecto a la falta de congruencia en las resoluciones, particularmente de la Resolución Jerárquica impugnada expone fundamentalmente como agravios los siguientes: a) La Resolución Sumarial Final fue dictada sin la valoración ni análisis de la prueba de descargo ofrecida; b) Que el memorándum PRS 002/2012 instruyó abrir proceso sumario en su contra por violación del art.  170 del DS 0181, por ninguna otra causa; c) La valoración de la prueba de descargo; d) No haber tomado en cuenta las declaraciones de testigo e inspección ocular como medio de prueba para sustentar la Resolución Final; e) La inconsistencia de la denuncia de la empresa de limpieza Silver Clear y su prueba de descargo; y, f) La usurpación de funciones convalidada en la Resolución Final de Revocatoria.

Ahora bien, una vez detallados los puntos del recurso, a continuación se verifica que la Resolución  de Recurso Jerárquico 0000134, inició los fundamentos de su resolución, a partir de los considerandos “tercero y cuarto” del fallo, desarrollando puntualmente a los agravios expuestos por el accionante, extremos detallados, que demuestran que lo cuestionado en su recurso jerárquico, fue atendido de manera razonable y motivada con la motivación y fundamentación, satisfaciendo todos los aspectos fundamentales que constituyeron la génesis del recurso formulado por el accionante; teniendo presente que, la motivación y fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que la estructura de forma y fondo de la resolución sea clara y concisa y que por sobre todo satisfaga y responda a las inquietudes y puntos demandados por las partes procesales, tal cual se expresa en la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando expone en cuatro puntos elementales los motivos y fundamentos de la decisión asumida, en correspondencia con los puntos expuestos precedentemente, que a mayor abundamiento, el punto primero expone argumentos relativos a la falta de valoración de la prueba de descargo aportada por el recurrente; el punto segundo, aspectos inherentes a las facultades de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y facultades de la autoridad sumariante, en ese orden, los puntos tercero y cuarto despliegan, todo aspecto referente a la prueba aportada en el proceso; y lo relativo a la  relativa inconsistencia de la denuncia efectuada por la empresa Silver Clear, para finalmente puntualizar que “…respecto a todos los argumentos esgrimidos por el sumariado recurrente, (…) fueron invocados basados  en una serie de exposiciones  y alusiones meramente dilatorias, sin acompañar prueba o señalar donde se encuentra la misma, siendo que la carga de la prueba en materia administrativa  recae sobre los recurrentes, debiendo probar con fundamento su aseveraciones y argumentos” (sic).

En ese orden, y siendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional encontró que la Resolución de Recurso Jerárquico 0000134, cumplió con los presupuestos mínimos de motivación y fundamentación y por lo tanto, no generó vulneración alguna al accionante, dicho fallo adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional; y por ende, no le es posible ingresar al análisis de las Resoluciones: Sumarial Final 004/2012 y Sumarial de Revocatoria RES EDT 053/2012.

Finalmente, con relación al derecho a la defensa, corresponde precisar que, toda persona tiene este derecho de manera irrestricta en el proceso, sea este judicial o administrativo, en el cual tenga conocimiento y acceso de los actuados, a la impugnación de las decisiones asumidas dentro del mismo en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, situación que en la especie, no se constató; pues, David Huayllani Copa, dentro del sumario administrativo iniciado en su contra, tuvo la oportunidad de ser parte íntegra del mismo, donde tuvo acceso a todo lo actuado en el proceso, impugnando los mismos hasta la última instancia que la ley le otorga, por lo que este Tribunal establece que no existió vulneración alguna a este derecho.