SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014
Fecha: 05-Sep-2014
congruencia
Respecto a la falta de congruencia en las resoluciones, particularmente de la Resolución Jerárquica impugnada expone fundamentalmente como agravios los siguientes: a) La Resolución Sumarial Final fue dictada sin la valoración ni análisis de la prueba de descargo ofrecida; b) Que el memorándum PRS 002/2012 instruyó abrir proceso sumario en su contra por violación del art. 170 del DS 0181, por ninguna otra causa; c) La valoración de la prueba de descargo; d) No haber tomado en cuenta las declaraciones de testigo e inspección ocular como medio de prueba para sustentar la Resolución Final; e) La inconsistencia de la denuncia de la empresa de limpieza Silver Clear y su prueba de descargo; y, f) La usurpación de funciones convalidada en la Resolución Final de Revocatoria.
Ahora bien, una vez detallados los puntos del recurso, a continuación se verifica que la Resolución de Recurso Jerárquico 0000134, inició los fundamentos de su resolución, a partir de los considerandos “tercero y cuarto” del fallo, desarrollando puntualmente a los agravios expuestos por el accionante, extremos detallados, que demuestran que lo cuestionado en su recurso jerárquico, fue atendido de manera razonable y motivada con la motivación y fundamentación, satisfaciendo todos los aspectos fundamentales que constituyeron la génesis del recurso formulado por el accionante; teniendo presente que, la motivación y fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que la estructura de forma y fondo de la resolución sea clara y concisa y que por sobre todo satisfaga y responda a las inquietudes y puntos demandados por las partes procesales, tal cual se expresa en la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando expone en cuatro puntos elementales los motivos y fundamentos de la decisión asumida, en correspondencia con los puntos expuestos precedentemente, que a mayor abundamiento, el punto primero expone argumentos relativos a la falta de valoración de la prueba de descargo aportada por el recurrente; el punto segundo, aspectos inherentes a las facultades de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y facultades de la autoridad sumariante, en ese orden, los puntos tercero y cuarto despliegan, todo aspecto referente a la prueba aportada en el proceso; y lo relativo a la relativa inconsistencia de la denuncia efectuada por la empresa Silver Clear, para finalmente puntualizar que “…respecto a todos los argumentos esgrimidos por el sumariado recurrente, (…) fueron invocados basados en una serie de exposiciones y alusiones meramente dilatorias, sin acompañar prueba o señalar donde se encuentra la misma, siendo que la carga de la prueba en materia administrativa recae sobre los recurrentes, debiendo probar con fundamento su aseveraciones y argumentos” (sic).
En ese orden, y siendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional encontró que la Resolución de Recurso Jerárquico 0000134, cumplió con los presupuestos mínimos de motivación y fundamentación y por lo tanto, no generó vulneración alguna al accionante, dicho fallo adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional; y por ende, no le es posible ingresar al análisis de las Resoluciones: Sumarial Final 004/2012 y Sumarial de Revocatoria RES EDT 053/2012.
Finalmente, con relación al derecho a la defensa, corresponde precisar que, toda persona tiene este derecho de manera irrestricta en el proceso, sea este judicial o administrativo, en el cual tenga conocimiento y acceso de los actuados, a la impugnación de las decisiones asumidas dentro del mismo en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, situación que en la especie, no se constató; pues, David Huayllani Copa, dentro del sumario administrativo iniciado en su contra, tuvo la oportunidad de ser parte íntegra del mismo, donde tuvo acceso a todo lo actuado en el proceso, impugnando los mismos hasta la última instancia que la ley le otorga, por lo que este Tribunal establece que no existió vulneración alguna a este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- y en el presente Recurso Jerárquico
- La Resolución Jerárquica 0000134/13, que hubiera sido pronunciada sin una debida motivación, fundamentación y congruencia,
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (…) cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada…'”
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.4. Principio de congruencia
- el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- mismas carece de una debida motivación y fundamentación;
- congruencia
- denegado
- CONFIRMAR en todo