SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014

Fecha: 05-Sep-2014

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2014 de 28 de enero, cursante de fs. 808 vta., a 809 vta., , denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Nuestra legislación por su naturaleza prevé el principio de congruencia de hecho y no de tipo; es decir, que lo que se juzga esencialmente son los hechos y que la calificación jurídica debe estar en el marco de esa descripción de hechos; es decir, que muchas veces puede existir una congruencia de tipo entre el inicio y la conclusión, siempre y cuando los hechos por los cuales se inicia el procedimiento no varían. En el supuesto planteado los hechos descritos en el Auto de inicio de sumario son en definitiva los que juzgaron las Autoridades Sumariantes, los que conocieron el de revocatoria y el jerárquico; ii) Respecto a la congruencia se cumplieron los presupuestos y con relación a la fundamentación de las resoluciones, consideran que, dada la naturaleza del procedimiento administrativo donde existe una amplia producción de prueba, es la que describe en las resoluciones y que finalmente fundamentan y motivan la resolución de destitución; y, iii) Este tribunal no tiene competencia para establecer si la persona es o no responsable de los hechos, siendo que lo único que revisa es, si en el procedimiento no hubo violación de hecho y derecho.