SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014

Fecha: 05-Sep-2014

II.7.

II.7.    Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, por Resolución de Recurso Jerárquico PRS 0000134 de 14 de mayo de 2013, estableció en su último considerando: “Que en el presente Recurso Jerárquico el procesado no aportó nuevos elementos probatorios que puedan desvirtuar los cargos establecidos por contravención al ordenamiento jurídico administrativo, por lo que corresponde confirmar la responsabilidad administrativa en la que incurrió DAVID HUAYLLANI COPA” (sic), resolviendo en consecuencia: “PRIMERO: CONFIRMAR TOTALMENTE, la Resolución Sumarial de Revocatoria RES EDT N° 053/2012 de 13 de noviembre de 2012, emitida por la autoridad sumariante del Distrito de Santa Cruz, aclarándose que el sumariado DAVID HUAYLLANI COPA, fue retirado de la empresa  en fecha 20 de marzo de 2012, por abandono de funciones” (sic).

           “'Que, respecto al punto 1°, de la revisión de la prueba de descargo aportada por el recurrente en la etapa preparatoria, se evidencia que la misma consiste en: 1.- Notas, informes, (…). Que dicha documentación, una vez efectuada la valoración y análisis en la presente instancia jerárquica , se establece que no desvirtúa los cargos y contravenciones atribuidas al recurrente David Huayllani Copa, toda vez que….

           Que, respecto al punto 2°, si bien en la práctica es la Máxima autoridad Ejecutiva de la empresa o institución pública, la que instruye a la autoridad sumariante el inicio de un proceso sumario administrativo, sin embargo debe diferenciarse dos situaciones: 1) La MAE por formalidad legal es la que instruye únicamente el inicio y/o apertura de proceso sumario y 2) La autoridad sumariante es la que inicia proceso en base a un informe acusatoria….

           Que respecto al punto 3°, el art 47 de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo prevé que: 'los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho', por lo que en materia administrativa  la TESTIFICACION como medio de prueba es efectivamente válida y legal.

           Que, respecto al punto 4°, se aclara que en la Ley, el Procedimiento Administrativo y en los reglamentos internos de YPFB, no se encuentra previsto ni normado expresamente nada respecto a la sustanciación en cuanto a los plazos y etapas cronológicas  a seguir en la toma y recabo  de pruebas, tales como  declaraciones informativas, solicitudes de información e INSPECCIONES OCULARES INCLUSIVE, por lo que las argucias  del recurrente no tiene asidero legal alguno.