SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.7.
II.7. Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, por Resolución de Recurso Jerárquico PRS 0000134 de 14 de mayo de 2013, estableció en su último considerando: “Que en el presente Recurso Jerárquico el procesado no aportó nuevos elementos probatorios que puedan desvirtuar los cargos establecidos por contravención al ordenamiento jurídico administrativo, por lo que corresponde confirmar la responsabilidad administrativa en la que incurrió DAVID HUAYLLANI COPA” (sic), resolviendo en consecuencia: “PRIMERO: CONFIRMAR TOTALMENTE, la Resolución Sumarial de Revocatoria RES EDT N° 053/2012 de 13 de noviembre de 2012, emitida por la autoridad sumariante del Distrito de Santa Cruz, aclarándose que el sumariado DAVID HUAYLLANI COPA, fue retirado de la empresa en fecha 20 de marzo de 2012, por abandono de funciones” (sic).
“'Que, respecto al punto 1°, de la revisión de la prueba de descargo aportada por el recurrente en la etapa preparatoria, se evidencia que la misma consiste en: 1.- Notas, informes, (…). Que dicha documentación, una vez efectuada la valoración y análisis en la presente instancia jerárquica , se establece que no desvirtúa los cargos y contravenciones atribuidas al recurrente David Huayllani Copa, toda vez que….
Que, respecto al punto 2°, si bien en la práctica es la Máxima autoridad Ejecutiva de la empresa o institución pública, la que instruye a la autoridad sumariante el inicio de un proceso sumario administrativo, sin embargo debe diferenciarse dos situaciones: 1) La MAE por formalidad legal es la que instruye únicamente el inicio y/o apertura de proceso sumario y 2) La autoridad sumariante es la que inicia proceso en base a un informe acusatoria….
Que respecto al punto 3°, el art 47 de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo prevé que: 'los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho', por lo que en materia administrativa la TESTIFICACION como medio de prueba es efectivamente válida y legal.
Que, respecto al punto 4°, se aclara que en la Ley, el Procedimiento Administrativo y en los reglamentos internos de YPFB, no se encuentra previsto ni normado expresamente nada respecto a la sustanciación en cuanto a los plazos y etapas cronológicas a seguir en la toma y recabo de pruebas, tales como declaraciones informativas, solicitudes de información e INSPECCIONES OCULARES INCLUSIVE, por lo que las argucias del recurrente no tiene asidero legal alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- y en el presente Recurso Jerárquico
- La Resolución Jerárquica 0000134/13, que hubiera sido pronunciada sin una debida motivación, fundamentación y congruencia,
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (…) cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada…'”
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.4. Principio de congruencia
- el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- mismas carece de una debida motivación y fundamentación;
- congruencia
- denegado
- CONFIRMAR en todo