SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Fragmento 15

           El debido proceso encuentra protección en lo dispuesto en el art. 115.II de la Ley Fundamental, que prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Estando definido por la normativa constitucional sentada por la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, entre otras, por la SC 0702/2011-R de 16 de mayo, en sus tres dimensiones: Garantía, principio y derecho. Así, el fallo constitucional citado, señala: “En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional,….