SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014

Fecha: 05-Sep-2014

II.1.

II.1.    Cursa informe UTI-SC-PRS 013/2011 de 20 de diciembre, emitido por la Responsable de Ventanilla de Transparencia YPFB - Santa Cruz de la Sierra,    referente al caso “Denuncia de la empresa SILVER CLEAR contra David Huayllani y Humberto Ojopi” (sic) concluyendo: “2) El Señor David Huayllani Copa -Ex Jefe de zona Puerto Suarez no habría observado el DS 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en su art 170 (DE LAS PROHIBICIONES  SOBRE EL MANEJO DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES),  que prohíbe en su inc. b) usar los inmuebles para beneficio particular o privado, y el inc. c) permitir el uso  del inmueble por terceros. Aspectos que no fueron considerados en el Informe Legal DTCOR-AL-0291/2011 mismo que tiene concordancia con el art. 26 de la Ley 004.

           RECOMENDACIÓN: Remitir el presente informe y los antecedentes a la Dirección Legal General a efectos de que se arrime como parte del informe UTI-SC-PRS N° 010/2011 para su remisión y se establezca la pertinencia de su envío a la autoridad correspondiente para que previo análisis y en uso de la sana crítica y conforme a derecho se determine la existencia de responsabilidades en contra de Rómulo Velásquez Romero, Sr. David Huyllani Copa - Ex Jefe de Zona Puerto Suarez y otros funcionarios que hubieren intervenido tomando conocimiento del mismo, omitiendo sus funciones en aplicación del art. 28 de la ley 1178, Art. 19 DS 23318-A y arts. 21 y 22 del D Supremo 26237” (sic) (fs. 371 a 380).