SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.6. Análisis del caso concreto
Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que el accionante impugna las Resoluciones emitidas en las diferentes instancias dentro del proceso administrativo interno llevado a cabo, tanto en las RA, Sumarial Final 004/2012, Sumarial de Revocatoria RES EDT 053/2012 y finalmente la Resolución Jerárquica 0000134 pronunciado por el Presidente ejecutivo a.i. de YPFB.
En consecuencia, corresponde efectuar el análisis de la Resolución Jerárquica 0000134, toda vez, que ésta constituye la última decisión dentro del sumario administrativo, que a tiempo de su emisión, pudo lesionar derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, entonces corresponderá su nulidad y sólo en ese caso, será posible pasar a revisar los extremos impugnados de las Resoluciones Administrativas, Sumarial Final y Sumarial de Revocatoria, en la misma dinámica; pues, aún cuando se detecten errores o defectos, éstos ya no podrán modificar el resultado final; tarea que será desarrollada infra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- y en el presente Recurso Jerárquico
- La Resolución Jerárquica 0000134/13, que hubiera sido pronunciada sin una debida motivación, fundamentación y congruencia,
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (…) cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada…'”
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.4. Principio de congruencia
- el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- mismas carece de una debida motivación y fundamentación;
- congruencia
- denegado
- CONFIRMAR en todo