SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014

Fecha: 05-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que, en cumplimiento al memorándum PRS 002/2012 de 19 de enero, se inició un proceso administrativo interno en su contra que concluyó con la emisión de la Resolución Sumarial Final 004/2012 de 17 de marzo, en cuya parte resolutiva segunda, resolvió establecer responsabilidad administrativa contra el accionante, por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, arts. 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; 170 incs. b) y c) del DS 0181 de 28 de junio de 2009; 136 incs. e) y f) del Reglamento Interno de YPFB de 15 de octubre de 1956, y Código de Conducta aprobado por Resolución Administrativa (RA) PRS 000193 de 4 de octubre  de 2011, con arreglo al art. 26 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, disponiendo a su vez sanción de destitución del cargo que ocupó al amparo del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LCGA).

Refiere que, por RA PRS 243 de 28 de septiembre de 2012, se resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo una nueva notificación con la Resolución Sumarial Final 004/2012, ordenando en su apartado “…SEGUNDO ordena dejar subsistente lo actuado en cuanto a Rómulo Velásquez R...” (sic), consecuentemente, notificado con la Resolución Sumarial Final 004/2012, interpuso recurso de revocatoria contra la misma, la que fue resuelta por Resolución Sumarial de Revocatoria RES EDT 053/2012 de 13 de noviembre, resolviendo ratificar la Resolución impugnada.

Señala que, siendo lesiva a sus intereses, interpuso recurso jerárquico contra la citada Resolución, la que fue resuelta por Resolución Jerárquica 0000134 de 14 de mayo, que confirmó totalmente la Resolución Sumarial de Revocatoria RES EDT 053/2012, fallo que fue ejecutoriado por Auto de 13 de junio de 2013, aclarando que fue retirado de YPFB por abandono de funciones.

Con esos antecedentes, alega que se vulneró su derecho al debido proceso, al no haberse cumplido estrictamente el instructivo para la tramitación de sumarios administrativos 1 de 1 de marzo de 2011, que prevé los lineamientos para dicho trámite, asimismo puntualiza que, en los fundamentos de la Resolución de Recurso Jerárquica 0000134/2013, no existe una correspondencia entre la parte considerativa y lo resuelto, tal cual se establece del penúltimo parágrafo del penúltimo considerando, y de los demás considerandos que contiene dicha resolución jerárquica, las cuales son incongruentes con la parte resolutiva, discordancia en la que también incurren las Resoluciones Sumariales de Revocatoria y Final.

De otro lado, refiere que dichas Resoluciones, carecen de una debida motivación y fundamentación; pues, el texto de dichos fallos contendría una exposición exagerada de consideraciones y argumentos reiterativos, con una relación sumaria de documentos y antecedentes colectados en el proceso administrativo puntualizando que, no se expusieron los hechos con claridad, no realizaron una fundamentación legal, ni cita de normas que sustentaron  la parte dispositiva de dichas Resoluciones.