SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1727/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que, en cumplimiento al memorándum PRS 002/2012 de 19 de enero, se inició un proceso administrativo interno en su contra que concluyó con la emisión de la Resolución Sumarial Final 004/2012 de 17 de marzo, en cuya parte resolutiva segunda, resolvió establecer responsabilidad administrativa contra el accionante, por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo, arts. 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; 170 incs. b) y c) del DS 0181 de 28 de junio de 2009; 136 incs. e) y f) del Reglamento Interno de YPFB de 15 de octubre de 1956, y Código de Conducta aprobado por Resolución Administrativa (RA) PRS 000193 de 4 de octubre de 2011, con arreglo al art. 26 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, disponiendo a su vez sanción de destitución del cargo que ocupó al amparo del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LCGA).
Refiere que, por RA PRS 243 de 28 de septiembre de 2012, se resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo una nueva notificación con la Resolución Sumarial Final 004/2012, ordenando en su apartado “…SEGUNDO ordena dejar subsistente lo actuado en cuanto a Rómulo Velásquez R...” (sic), consecuentemente, notificado con la Resolución Sumarial Final 004/2012, interpuso recurso de revocatoria contra la misma, la que fue resuelta por Resolución Sumarial de Revocatoria RES EDT 053/2012 de 13 de noviembre, resolviendo ratificar la Resolución impugnada.
Señala que, siendo lesiva a sus intereses, interpuso recurso jerárquico contra la citada Resolución, la que fue resuelta por Resolución Jerárquica 0000134 de 14 de mayo, que confirmó totalmente la Resolución Sumarial de Revocatoria RES EDT 053/2012, fallo que fue ejecutoriado por Auto de 13 de junio de 2013, aclarando que fue retirado de YPFB por abandono de funciones.
Con esos antecedentes, alega que se vulneró su derecho al debido proceso, al no haberse cumplido estrictamente el instructivo para la tramitación de sumarios administrativos 1 de 1 de marzo de 2011, que prevé los lineamientos para dicho trámite, asimismo puntualiza que, en los fundamentos de la Resolución de Recurso Jerárquica 0000134/2013, no existe una correspondencia entre la parte considerativa y lo resuelto, tal cual se establece del penúltimo parágrafo del penúltimo considerando, y de los demás considerandos que contiene dicha resolución jerárquica, las cuales son incongruentes con la parte resolutiva, discordancia en la que también incurren las Resoluciones Sumariales de Revocatoria y Final.
De otro lado, refiere que dichas Resoluciones, carecen de una debida motivación y fundamentación; pues, el texto de dichos fallos contendría una exposición exagerada de consideraciones y argumentos reiterativos, con una relación sumaria de documentos y antecedentes colectados en el proceso administrativo puntualizando que, no se expusieron los hechos con claridad, no realizaron una fundamentación legal, ni cita de normas que sustentaron la parte dispositiva de dichas Resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- y en el presente Recurso Jerárquico
- La Resolución Jerárquica 0000134/13, que hubiera sido pronunciada sin una debida motivación, fundamentación y congruencia,
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (…) cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada…'”
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.4. Principio de congruencia
- el derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- mismas carece de una debida motivación y fundamentación;
- congruencia
- denegado
- CONFIRMAR en todo