SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1735/2014
Fecha: 05-Sep-2014
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El accionante, representándose así mismo, reiteró los términos expuestos en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma, señaló lo siguiente: 1) Fue despedido de su fuente laboral después de cinco años de servicio en la Cooperativa SAJUBA y que las causas que justifican su despido no estuvieron sujetas dentro de lo estipulado por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); 2) El Gerente General que se encontraba desde el 7 de julio de 2012, como absoluto responsable, debido a la falta de Consejo de Administración y Vigilancia, tenía la responsabilidad del manejo de más de medio millón de bolivianos sin ningún tipo de fiscalización, en virtud a lo cual cumpliendo sus funciones de Asesor Legal se le hizo conocer que no debía realizar ciertos actos contrarios al propio reglamento; 3) Se puso en conocimiento de Evert Modesto Ramos Misericordia, que en muchas ocasiones como representante de la Cooperativa debía firmar documentación atinente a los diferentes procesos dentro de los cuales se debía asumir defensa; empero, se observó negligencia de su parte, aspecto que generó inconvenientes que fueron reclamados en su momento y que eran de su exclusiva responsabilidad; 4) Se hizo evidente que quisieron manejar la Cooperativa con gente de su confianza por lo que colocó personal en puestos estratégicos, debido a lo cual como Asesor Legal se vio en la obligación de hacer notar que estas irregularidades no eran las correctas y al resultar ser un incordio para sus intereses resolvió despedirlo; 5) Debido a la transgresión de sus derechos acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que previo análisis determinó que debía ser reincorporado a su fuente laboral debido a que en ese momento contaba con inamovilidad funcionaria; 6) La Gerencia General de la Cooperativa SAJUBA, pese a su legal notificación no se hizo presente a la audiencia convocada por la mencionada Jefatura, ni siquiera para mantener su posición, respecto a las razones por las que fue despedido; y, 7) Sus derechos y garantías constitucionales han sido vulnerados por el despido ilegal del que fue objeto, ya que los derechos al trabajo y a un salario justo, entre otros, se encuentran garantizados por la Constitución Política del Estado, razón por la cual solicita se le conceda la tutela que demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad laboral de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR