Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1735/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.6.
II.6. Conminatoria JDTSC/CONM. 42/2013 de 3 de julio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por la que conmina a la Cooperativa SAJUBA, reincorporar al accionante a su fuente laboral, reponer los sueldos devengados desde su despido injustificado, así como cancelar los subsidios retroactivos desde el quinto mes de su gestación, conminatoria que fue notificada el 15 de julio de 2013, a la mencionada Cooperativa; sin embargo, Evert Modesto Ramos Misericordia, rechazó recibir la referida conminatoria, tal como consta de la certificación emitida por la Notaria de Fe Pública 89, Elva Elena Ugarteche Lino ( fs. 107 a 108).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad laboral de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR