SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1735/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1735/2014

Fecha: 05-Sep-2014

i)

Evert Modesto Ramos Misericordia, Gerente General de SAJUBA, en audiencia y a través de su abogado expresó lo siguiente: i) El accionante fue despedido el 23 de enero de 2013, por lo que a la fecha transcurrió un año y siete días, desde que fue desvinculado laboralmente; ahora bien, es preciso referir que el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la vulneración alegada o del conocimiento del hecho; es decir, que el accionante no tenía la necesidad de acudir a la vía administrativa; ii) Se tenía expedida la vía para plantear al día siguiente de su despido como establece la variada jurisprudencia constitucional plenamente aclarada y reconocida por el propio accionante, lo que habilita plenamente a no entrar al fondo de la presente acción tutelar; iii) Se interpuso esta acción de defensa contra un sin número de personas que fueron designadas de forma posterior al hecho, muchas de las cuales no se encuentran aún habilitadas debido a que la Resolución correspondiente aún no fue remitida de La Paz; iv) Los demandados no tienen legitimación pasiva, debiendo haber demandado el accionante a la persona jurídica para que en asamblea general los socios puedan tener un representante para poder contestar la acción; v) La legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y contra quien se dirige la acción, para que la acción sea admitida es imprescindible que ésta sea dirigida contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; vi) Queda claro que el memorándum de destitución tiene origen en lo establecido por el art. 16 inc. e) de la LGT, toda vez que en un sin número de ocasiones ha faltado al respeto al Gerente General de la Cooperativa que si bien no es causal de despido, no obstante, él tenía un contrato que cumplió el 2008, no fue renovado y tácitamente reconducido su asesoramiento en la Cooperativa; vii) En referencia a su inamovilidad la norma exige que el beneficiario o presunto progenitor cumpla con ciertos requisitos como ser el certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud y en caso de ser necesario también el certificado de matrimonio; en el caso presente, del propio carnet del accionante, se advierte que el estado civil de éste figura como soltero, entonces la Cooperativa SAJUBA, desconocía el estado de gestación de su concubina; y, viii) En un ánimo de justicia, equidad y de paz social que se merece la Cooperativa y por la magnitud de sus afiliados, solicita se rechace la acción de amparo constitucional y se declare inadmisible.