SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1735/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1735/2014

Fecha: 05-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designado como asesor legal de SAJUBA, el 19 de abril de 2008, debido a la renuncia de los Consejeros de Administración y Vigilancia de la mencionada Cooperativa el 7 de julio de 2012, se quedó a cargo el Gerente General Evert Modesto Ramos Misericordia de conformidad con el art. 52 inc. d) de su Estatuto Orgánico, pero con facultades limitadas; debido a la falta de experiencia de la citada autoridad, siendo que en varias oportunidades con la finalidad de evitar problemas legales dirigió notas escritas para guiar a ésta en algunos actos que realizaba, es así que el 28 de noviembre de 2012, le envió una comunicación interna CI-AL 81/2012, haciéndole responsable por los malos resultados que podrían tener en un juicio porque sabiendo que necesitaba su firma para presentar un memorial, salió de la Cooperativa sin decir donde se lo podía encontrar ni tampoco contestó su celular, situación que fue acentuada por otras determinaciones como degradar al personal de jerarquía, sin el respectivo memorándum de reasignación, extremos que fueron observados en su calidad de Asesor Legal, siendo que dichos actos podrían acarrear problemas de índole laboral. Todos estos hechos dieron lugar a que el 11 de enero de 2013, reciba una llamada de atención la cual fue representada, pese a ello el 23 del mismo mes y año, sin que medie motivo ni proceso laboral previo, con falsos argumentos difamatorios y calumniosos de una supuesta falta de respeto a la autoridad, abuso de confianza y usurpación de funciones lo despidieron de su fuente laboral, razón por la cual ante el abusivo e ilegal acto cometido en su contra pese a gozar de inamovilidad laboral por el embarazo de su concubina. El 29 de enero de 2013, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de Santa Cruz, instancia que después de una valoración y análisis del caso emitió la Resolución “JDTSC/CONM 42/2013 de 3 de julio de 2013” donde conminaba a la Cooperativa de Servicios Públicos SAJUBA, su reincorporación laboral de forma inmediata a partir de la notificación efectuada el 15 de julio de 2013.

Notificada la citada Cooperativa y estando ordenada su reincorporación, se hizo presente en horas de la tarde para reasumir su cargo llevando consigo una Notaria de Fe Pública, quien dio conformidad de que el Gerente General se negó de forma contundente a su reingreso, motivo por el que tuvo que plantear esta acción tutelar.