SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2014
Fecha: 05-Sep-2014
1)
Jhonny Erwing Machicado Apaza, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 28 de febrero de 2014, corriente a fs. 6 y vta. refirió que; 1) El 19 del indicado mes y año, se llevó acabo audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, habiéndose en esa oportunidad obrado conforme el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que se dispuso la presentación de dos garantes que afiancen su presencia en el proceso y la prohibición de comunicarse con personas vinculadas al proceso; y, 2) En la Resolución 053/2014, se determinó el plazo de setenta y dos horas para que el accionante haga efectivas las referidas medidas; sin embargo, no se cumplió con las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho del extranjero a la asistencia consular
- deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma
- a mejorar considerablemente sus posibilidades de defensa y a que los actos procesales en los que interviene
- derecho a la información forma parte de la garantía del debido proceso
- sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ordenó su detención preventiva hasta que ofrezca la fianza, dando como resultado la desnaturalización de la medida cautelar de detención preventiva, al ser utilizada como un medio de coacción para lograr el cumplimiento de la fianza
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Modular