Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2014
Fecha: 05-Sep-2014
2º Modular
2º Modular los efectos de la decisión y disponer que la autoridad demandada en el término de veinticuatro horas, celebre audiencia para definir la situación jurídica del accionante, debiendo para dicho actuado procesal efectivizar la garantía de asistencia consular, salvo que la situación jurídica de Jair Alberto Pacheco Barrios ya hubiese sido resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho del extranjero a la asistencia consular
- deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma
- a mejorar considerablemente sus posibilidades de defensa y a que los actos procesales en los que interviene
- derecho a la información forma parte de la garantía del debido proceso
- sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ordenó su detención preventiva hasta que ofrezca la fianza, dando como resultado la desnaturalización de la medida cautelar de detención preventiva, al ser utilizada como un medio de coacción para lograr el cumplimiento de la fianza
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Modular