SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2014

Fecha: 05-Sep-2014

a)

La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo señaló que: a) Recién ese día (28 de febrero de 2014) tuvo acceso a la Resolución que impone las medidas sustitutivas a su defendido, señalando además que no pudo ser notificado con la misma; b) Extraña que no se haya transcrito la totalidad de lo que se dispuso en la indica audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, faltando la parte que señala la posibilidad de que los garantes requeridos pueden ser funcionarios de la Embajada de Colombia; c) De ningún modo los garantes requeridos por la Resolución “52-14” (sic), pueden ser condicionantes para librar el mandamiento de libertad, además que en ningún momento se expresó esa situación; y, d) Si a la fecha (se entiende de la audiencia) no se pudo presentar los garantes es en razón a que es indispensable la presencia del accionante en la Embajada colombiana, para solicitar la colaboración, dado que ese trámite es personal.