SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.1.  Derecho del extranjero a la asistencia consular

En relación a este derecho, que corresponde a todo extranjero, y el deber del órgano judicial de informar a los súbditos extranjeros que se encuentren detenidos, del derecho que tienen para comunicarse con su oficina consular o misión diplomática para que sea asistido, el Tribunal Constitucional en la SC 0061/2010-R de 27 de abril, refirió que: «El art. 36inc. 1.b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963, ratificada por Bolivia por DS 09384 de 10 de septiembre de 1970, y depositado el instrumento de ratificación el 22 de septiembre del mismo mes y año, establece: “Artículo 36.- Comunicación con los nacionales del Estado que envía.