Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.2.
II.2. De fs. 9 a 11, cursa acta de registro de audiencia pública de medidas cautelares de 19 de febrero de 2014, acto en el que se emitió la Resolución 053/2014, que determina aplicar al imputado las medidas sustitutivas a la detención preventiva de presentar dos garantes que afiancen la presencia del hoy accionante en los distintos actos procesales y por otro lado la prohibición de comunicarse con personas partes del proceso, señalándose asimismo, que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria, estableciéndose para el efecto el plazo de setenta y dos horas (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho del extranjero a la asistencia consular
- deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma
- a mejorar considerablemente sus posibilidades de defensa y a que los actos procesales en los que interviene
- derecho a la información forma parte de la garantía del debido proceso
- sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ordenó su detención preventiva hasta que ofrezca la fianza, dando como resultado la desnaturalización de la medida cautelar de detención preventiva, al ser utilizada como un medio de coacción para lograr el cumplimiento de la fianza
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Modular