SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante señala que se le hubiera lesionado sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, dado que dentro del proceso penal que se le sigue, se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares, acto en el que el Juez de la causa le impuso dos medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuales son la de presentar dos garantes personales y la prohibición de comunicarse con las personas partes del proceso; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se libró el mandamiento de libertad respectivo, estando impedido de poder cumplir con los dos garantes mientras esté detenido, pues al ser ciudadano colombiano debe efectuar el trámite ante su Embajada. En consecuencia, se analizará si en el presente caso, corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho del extranjero a la asistencia consular
- deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma
- a mejorar considerablemente sus posibilidades de defensa y a que los actos procesales en los que interviene
- derecho a la información forma parte de la garantía del debido proceso
- sin embargo, de manera contradictoria y en una inadecuada aplicación de la norma prevista por el art. 245 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ordenó su detención preventiva hasta que ofrezca la fianza, dando como resultado la desnaturalización de la medida cautelar de detención preventiva, al ser utilizada como un medio de coacción para lograr el cumplimiento de la fianza
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Modular