SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2014
Fecha: 15-Sep-2014
1)
Hilda Ayda Vargas Rivero mediante informe escrito presentado el 7 de marzo de 2014 (fs. 13 y 14 vta.) señaló que: 1) Como propietaria del inmueble ubicado en la calle Heroínas esquina 10 de Noviembre, suscribió contrato de arrendamiento con el accionante el 1 de octubre de 2013, por el canon de Bs300.-; 2) Vive en La Paz y su estadía en la ciudad (se entiende Villazón) es esporádica, por eso firmó el mencionado contrato; pero, desconsideradamente el inmueble estuvo siendo utilizado para fiestas sociales valiéndose incluso de sus propios muebles; 3) Por la situación económica que atraviesa su inquilino, éste le imploró que asegure el taller de carpintería y que dijera que no se encuentra viviendo en su domicilio, para evitar que terceras personas lo busquen por problemas de deudas y sean embargadas las maquinarias; 4) Cuando el accionante se fue de la casa, se hizo cargo de la deuda por servicio de agua potable que alcanza a Bs1022.97.- (un mil veintidós 97/100 bolivianos), comprometiéndose a cubrirlas hasta el día de ayer -6 de marzo de 2014-; sin embargo, fue sorprendida con la presente acción tutelar; y, 5) Acompaña documentación que acredita que el accionante está siendo buscado en su taller de carpintería para cancelar deudas y proceder al embargo de las máquinas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- III.2. Análisis del caso concreto
- estaba esperando aca para que se abra la puerta
- CONFIRMAR