Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.3.
II.3. Por otra parte, el Juez de garantías para tomar convicción efectuó inspección ocular al inmueble motivo de la controversia, el mismo día de la audiencia, para constatar el acceso al taller, indicando lo siguiente: “…al llegar al lugar sea visto la Sra. De chompa blanca sea podido ver que mas uno de los jóvenes ha ingresado por la puerta de la esquina y la (…) demandada estaba esperando aca para que se abra la puerta es lo que sea podido advertir lo que también fue visto por el sr. Secretario” (sic) (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- III.2. Análisis del caso concreto
- estaba esperando aca para que se abra la puerta
- CONFIRMAR