SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2014

Fecha: 15-Sep-2014

i)

Asimismo, en audiencia, añadió que: i) Si el accionante no está presente en el taller es obvio que la puerta tiene que estar cerrada, pues la propietaria es responsable de las cosas que existen en su interior; ii) El accionante no se apersonó a su taller desde el sábado en que hablaron de las deudas que tenía; iii) Manifestó que no quería tener más problemas y que él debía retirarse de la casa “…estoy buscando un lugar y me dijo que vendrá en el día…” (sic); iv) El domingo en la mañana junto a sus hijos y nietos fueron al carnaval “…puede que hayan visto el lunes también con el candado porque fui también a la entrada y lo dejé con candado por precaución porque la puerta no es segura (…) el lunes también fui a la entrada y el martes no porque la casa estaba libre fui a otro lugar vino y dijo voy a sacar las máquinas para challar y le dijo no el día miércoles como hemos quedado y el día miércoles le esperé no aparecía…” (sic); y, v) El inquilino le hace insultar por todos, “…un Sr. Dijo que lo iba matar y otro ser. Vino que le debe 15.000, y otro 6.000 y otros 3000 y diferentes con pedidos de mesitas (…) no puede ser una persona tan irresponsable…” (sic); En base a ello, pide que se dé un término al accionante para que se vaya de la casa.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a ejercer una actividad comercial lícita, a la dignidad, a la salud y a la vida, por cuanto la demandada: i) No obstante de estar en vigencia el contrato de alquiler, suscrito el 1 de octubre de 2013, determinó arbitrariamente cerrar el taller de carpintería en el que trabajaba alegando que existen deudas pendientes de pago; y, ii) Ejerciendo justicia por mano propia, le imposibilita ingresar a su fuente de trabajo, impidiéndole contar con ingresos económicos para subsistir. Precisado el problema jurídico, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la protección exigida.