SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2014

Fecha: 15-Sep-2014

a)

El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, ampliándola señaló que: a) Tomó en alquiler el patio del inmueble ubicado en la calle Heroínas esquina “7” de Noviembre donde funciona la carpintería, pagando el canon de Bs300.-; b) La vigencia del contrato es desde octubre de 2013 hasta octubre de 2014; c) La dueña alega que existen problemas con el alquiler; empero, debió acudir a la vía pertinente sin abusar de su derecho al cerrar el taller; y, d) En el memorial presentado por la demandada afirma que, el accionante le habría pedido que cierre el local, lo cual es falso, pues de ese modo no hubiesen interpuesto la acción de amparo constitucional.

Sandra Manzano Choque de Mollo, esposa del accionante en audiencia de acción de amparo constitucional, sostuvo que: a) Desde el sábado en la tarde no pudieron entrar; b) La demandada les dijo que votaría todo; c) Intentó hablar pero la demandada dijo: “…cállese Ud. el contrato es con su esposo Ud. No se meta y enojado no escuchaba razones…” (sic); y, c) Tienen llave para entrar al taller, pero ese día estaba cerrado de afuera con candado amarillo (fs. 19 vta. a 20).