SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2014

Fecha: 15-Sep-2014

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola señaló: a) Según el procedimiento administrativo, las fotocopias deben ser extendidas en el plazo de veinticuatro horas, pues tampoco se está pidiendo que se resuelva el fondo, estamos tratando de conocer a plenitud de qué se trata el proyecto; b) La Ley de Municipalidades en su art. 47, señala que toda persona natural y colectiva tiene derecho a formular peticiones a las autoridades municipales, las que deberán ser atendidas de forma obligatoria; c) No se pronunciaron sobre la solicitud de audiencia para considerar el proyecto, y muestra de aquello es que en ninguna de las actas presentadas por el Concejo Municipal contempla en su orden del día la consideración del referido proyecto, es más en la nota que no está recibida se indica que ellos no conocen el mismo; d) Del informe del Alcalde demandado se puede concluir que no existe ni siquiera la voluntad de satisfacer el derecho de petición, ya que el proyecto se encontraría en el órgano deliberante; y, e) El referido derecho según el proceder de las autoridades demandadas estaría en discusión, en lugar de proveer que se den las fotocopias como instruye el procedimiento administrativo.