SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2014

Fecha: 15-Sep-2014

III.3.1. Sobre las notas remitidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana

De la revisión de los antecedentes del caso, se evidencia, que la esposa del accionante Fátima Rosario Eid de Talamás por nota de 27 de noviembre de 2013, en representación de la familia Talamás Velasco, hace conocer al Alcalde demandado, que no se encuentra de acuerdo con el proyecto “Mi Agua III” y su ejecución, puesto que afectaría a su familia y a los comunarios de la zona Villa Copacabana. De la lectura íntegra de la nota, se advierte que esta no tiene una petición o solicitud que pueda ser asumida y respondida por la autoridad demandada, más bien se trata de un oficio de disconformidad y desacuerdo con el proyecto, nota de carácter informativo que no refleja una petición o solicitud que obligue a la administración municipal a responder la misma, ya que como se dijo se trata únicamente de la exteriorización de su disconformidad con un proyecto de infraestructura, manifestación frente a la cual la administración no podía dar una respuesta positiva o negativa, motivo por el cual no se advierte que el Alcalde Municipal de Mairana hubiera lesionado el derecho de petición.