SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que él junto a su familia desde hace muchos años son propietarios de unos terrenos rústicos situados al sur este del municipio de Mairana, donde realizan actividades agrícolas con pequeños regadíos y frutales situados a las riberas de la quebrada conocida como “Quebrada La Yunga”; lugar que, al paso de los años el agua disminuyó no abasteciendo todas sus necesidades. Señalan que el año pasado, se anoticiaron que en el marco del programa “Mi Agua III”, el municipio de Mairana estaría elaborando y presentando un proyecto de envergadura para la captación de aguas provenientes de vertientes naturales y/o quebradas situadas en la zona descrita anteriormente, por lo que realizaron acciones para obtener información oficial y confiable sobre el particular.
No habiendo obtenido respuesta alguna a las solicitudes verbales realizadas, es que las formuló de manera escrita, las cuales tampoco fueron contestadas, es más, “…amañaron las declaraciones de prensa…” (sic) en las que el ejecutivo municipal lo denigra a él y a su familia por el hecho de requerir información sobre el proyecto referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.3.1. Sobre las notas remitidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana
- tercera vez
- III.3.2. Sobre las notas remitidas al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana
- Fragmento 16
- CONFIRMAR