SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2014

Fecha: 15-Sep-2014

tercera vez

Asimismo el 2 de diciembre de 2013, el accionante presentó una solicitud pidiendo en representación de la familia Talamás Velasco y los comunarios afectados, se agende una reunión con su persona y con el profesional operativo del “F.P.S.” Santa Cruz, a fin de tratar el proyecto “Mi Agua III”, para posteriormente el 28 de enero de 2014, presentar memorial indicando que por “tercera vez solicita “…Copia auténtica e íntegra del proyecto MI AGUA III…” (sic); además de fecha, lugar y hora de reunión para conocer los componentes del proyecto y sus connotaciones medio ambientales, solicitudes que no merecieron respuesta alguna, sino que fue hasta la audiencia de la presente acción, que el Alcalde demandado manifestó que no cuenta con las condiciones técnicas para la obtención de las copias, por lo que éstas deben ser realizadas en Santa Cruz, no negando la otorgación de información, pero señalando la necesidad de que el accionante corra con los gastos; dicha conducta del Alcalde demandado frente a la solicitud del accionante lesionó el derecho de petición, pues era obligación de éste responder de manera oportuna, haciendo conocer los motivos y razones que le impedían satisfacer el requerimiento, pues como se mencionó precedentemente el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino que ésta sea oportuna y atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.