SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2014
Fecha: 15-Sep-2014
i)
Luis Alberto Banegas Rosales, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, por informe escrito que cursa a fs. 25 y vta. y presente en audiencia señala: i) El plenario del Concejo Municipal en sesión de 4 de febrero de 2014, resuelve “pasar” oficio al señor Sixto David Talamás Velasco para hacerle conocer que su solicitud debe ser dirigida al ejecutivo municipal ya que el órgano legislativo no cuenta con la documentación del proyecto que se menciona en su pedido, aclarando que dicho órgano sesiona los martes desde las nueve de la mañana y que toda la documentación recibida en Secretaría se resuelve en sesión ordinaria fijada por el Presidente del Concejo Municipal cada semana; y, ii) El solicitante no agotó la vía administrativa municipal por lo que debe rechazarse la presente acción, puesto que en ningún momento se le negó el derecho a la petición, según la documentación de descargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.3.1. Sobre las notas remitidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana
- tercera vez
- III.3.2. Sobre las notas remitidas al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana
- Fragmento 16
- CONFIRMAR