SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2014
Fecha: 15-Sep-2014
III.3.2. Sobre las notas remitidas al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana
Bajo los mismos argumentos, el 2 de diciembre de 2013, el accionante presentó nota solicitando se fije día y hora para sostener una reunión con el fin de coordinar y conocer las desventajas y los beneficios que ocasionaría el proyecto “Mi Agua III”, que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, fueron puestas a conocimiento en sesión de Concejo Municipal el 3 de igual mes y año, la cual no mereció ninguna respuesta ni tratamiento por parte de los Concejales y el Presidente del Concejo demandado. Por ello el 23 de diciembre de 2013, el accionante reiteró su solicitud, pidiendo fijar fecha y hora para reunión coordinada; dicha solicitud fue nuevamente puesta a conocimiento de los Concejales Municipales de Mairana en sesión de 31 de ese mes y año, sin que la misma sea considerada ni respondida de manera puntual.
En resumen en el caso de autos se concluye que el accionante demostró por las solicitudes y memoriales acompañados a la presente acción, que en varias oportunidades formuló peticiones de forma escrita a las autoridades demandadas, las mismas no fueron atendidas, afectado el derecho de petición, al no responder las solicitudes de manera oportuna, clara, precisa y congruente, tal cual se expresa en la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.3.1. Sobre las notas remitidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana
- tercera vez
- III.3.2. Sobre las notas remitidas al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana
- Fragmento 16
- CONFIRMAR