SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2014

Fecha: 15-Sep-2014

concedió

La Jueza de Partido y de Sentencia Penal de Samaipata del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías por Resolución de 5 de febrero de 2014, cursante de fs. 40 a 43 concedió la tutela impetrada, disponiendo se otorgue la correspondiente respuesta a lo solicitado, con los siguientes argumentos: a) En cuanto al derecho de petición, la respuesta efectuada debe encontrarse fundamentada, concediéndose la información de forma inmediata orientando a la persona y no vulnerando su derecho; b) En los memoriales donde se pide información y reunión, inclusive se hace mención a correos electrónicos, no siendo difícil comunicarle estos aspectos; sin embargo, no se hizo constar que existía una respuesta a la solicitud; y, c) El derecho a la petición como todos los derechos plasmados en la Constitución Política del Estado debe ser respetado; empero, el mismo es vulnerado por las diferentes instituciones, “…cuando hacemos que los ciudadanos peticionantes se regresen otro día, vayan, vuelvan con una petición, el derecho  de petición es vulnerado y por ello el Tribunal Constitucional no puede amparar esa vulneración y más bien debe ser bastante estricto concediendo la tutela a quien pida y demuestre de forma objetiva la vulneración de ese derecho” (sic), por esto es que debe ser inmediatamente reparado, sin entrar a considerar otros aspectos.