SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2014
Fecha: 15-Sep-2014
concedió
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal de Samaipata del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías por Resolución de 5 de febrero de 2014, cursante de fs. 40 a 43 concedió la tutela impetrada, disponiendo se otorgue la correspondiente respuesta a lo solicitado, con los siguientes argumentos: a) En cuanto al derecho de petición, la respuesta efectuada debe encontrarse fundamentada, concediéndose la información de forma inmediata orientando a la persona y no vulnerando su derecho; b) En los memoriales donde se pide información y reunión, inclusive se hace mención a correos electrónicos, no siendo difícil comunicarle estos aspectos; sin embargo, no se hizo constar que existía una respuesta a la solicitud; y, c) El derecho a la petición como todos los derechos plasmados en la Constitución Política del Estado debe ser respetado; empero, el mismo es vulnerado por las diferentes instituciones, “…cuando hacemos que los ciudadanos peticionantes se regresen otro día, vayan, vuelvan con una petición, el derecho de petición es vulnerado y por ello el Tribunal Constitucional no puede amparar esa vulneración y más bien debe ser bastante estricto concediendo la tutela a quien pida y demuestre de forma objetiva la vulneración de ese derecho” (sic), por esto es que debe ser inmediatamente reparado, sin entrar a considerar otros aspectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.3.1. Sobre las notas remitidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana
- tercera vez
- III.3.2. Sobre las notas remitidas al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana
- Fragmento 16
- CONFIRMAR