SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2014

Fecha: 15-Sep-2014

a)

El abogado del representante de la empresa accionante, señaló que: a) El informe prestado por las autoridades demandadas es contradictorio, puesto que uno indica que asumió funciones en horas de la tarde del 20 de mayo de 2013, y que la suplencia de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, habría sido hasta horas de la mañana, lo que demuestra la vulneración del derecho al juez natural competente, pues ya no tocaba a la Jueza suplente asumir el conocimiento de la causa, sino al titular del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; b) La empresa unipersonal “CONSTRUCTORA ORTIZ” no fue demandada, pese a constituirse en propietaria de los bienes litigados, demandándose equivocadamente a “Antonio José Ortiz”, quien no cuenta con titularidad alguna, por tal razón es que se anuló una primera Sentencia, ordenándose la notificación a los presuntos propietarios; c) Al conocer la segunda publicación del edicto, se apersonó al proceso acreditando su personería, así como la titularidad de los bienes y presentó su apelación, el mismo día de la segunda publicación, en virtud a que la Jueza dispuso notificar a los presuntos propietarios mediante edictos; y, d) El Tribunal de compulsa, cambió el tema del debate planteado, alegando que Antonio José Ortiz Aguilera fue notificado con la Sentencia; empero omitió pronunciarse sobre la incompetencia de la Jueza a quo.

El representante refiere que las autoridades demandadas vulneraron los derechos de la empresa unipersonal “CONSTRUCTORA ORTIZ” accionante, al debido proceso, en su elemento de juez natural, competente e imparcial, al deber de fundamentación y motivación de resoluciones judiciales, a la defensa y a la impugnación, alegando lo siguiente: a) Respecto a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, sostiene que al 20 de mayo de 2013, ya no tenía competencia para seguir conociendo las causas de su similar Quinto; toda vez que, debido a una nota que la Secretaria-Abogada consignó en otro proceso del mismo Juzgado (se entiende del Juzgado Quinto), que a tal fecha el Juez titular había reasumido sus funciones, por lo que el Auto por el cual se rechazó su apelación, habría sido dictado sin facultades; y, b) Sobre los miembros del Tribunal de compulsa, señala que en el Auto 18 de 2 de septiembre del mismo año, no realizaron una debida fundamentación y motivación, respecto a los puntos planteados en su compulsa, cambiando el debate sobre elementos que no fueron reclamados, declarando equivocadamente su ilegalidad, omitiendo pronunciarse sobre la incompetencia de la Jueza a quo al rechazar su recurso de apelación.