SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2014

Fecha: 15-Sep-2014

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, el representante sostiene que las autoridades demandadas, lesionaron los derechos constitucionales de la persona jurídica accionante, por cuanto la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, al 20 de mayo de 2013, ya no tenía facultades para dictar ninguna resolución en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, del que fue designada en suplencia, puesto que a tal fecha el Juez titular había reasumido sus funciones. Por otro lado, respecto a los miembros del Tribunal de compulsa, refiere que los mismos no pronunciaron una resolución fundamentada, acorde a los planteamientos expuestos en su recurso, omitiendo incluso pronunciarse sobre la incompetencia de la Jueza a quo.

Ahora bien, con relación a los hechos lesivos, atribuidos a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, cabe indicar inicialmente que por Auto de 20 de mayo de 2013, resolvió tres cuestiones planteadas por memoriales presentados el 18, 22 y 25 de mayo de 2007 -el primero referido a un incidente de nulidad de notificación con la Sentencia, el segundo sobre otro incidente de nulidad de la Sentencia, por estar dictada fuera de plazo y el tercero, relativo al rechazo del recurso de apelación-, decisión contra la cual el accionante dedujo recurso de compulsa, alegando en lo principal incompetencia de dicha autoridad. Al respecto, conforme al alcance del recurso de compulsa, previsto por el art. 283 del CPC, no se pueden dilucidar aspectos relativos a notificaciones mal hechas o irregularidades procesales, como no haberse consignado el nombre del accionante, en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, lo que da cuenta que se activó un recurso no idóneo, para reparar la vulneración de derechos; toda vez que, cabía la facultad de interponer recurso de apelación contra el referido Auto de 20 de mayo de 2013, respecto al rechazo del incidente de nulidad planteado por el ahora representante, por medio del cual ponga en debate las cuestiones alegadas incorrectamente a través de la compulsa, incluida la presunta incompetencia de la Jueza a quo. Quedando claro que en la especie, respecto a las vicios procesales denunciados por la presente acción no se cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haber agotado la posibilidad de que el superior en grado, se pronuncie sobre el fondo de los argumentos expuestos, por lo que este Tribunal en revisión, se encuentra imposibilitado de analizar, si evidentemente la Jueza a quo, incurrió en la comisión de hechos o actos lesivos.