SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2014
Fecha: 15-Sep-2014
i)
María Deysi Salvatierra Cuellar, en audiencia por intermedio de su abogado manifestó lo siguiente: i) Respecto a la incompetencia de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, para emitir el Auto de 20 de mayo de 2013, cabe señalar que no se acreditó con ningún medio de prueba tal extremo, habiendo desempeñado sus funciones en suplencia como le correspondía; ii) El referido Auto de 20 de mayo de 2013, fue notificado debidamente a las partes, sobre el cual no se interpuso ningún recurso, habiendo dejado precluir cualquier derecho, por lo que la acción de amparo constitucional, no cumpliría con el principio de subsidiariedad; y, iii) Cuando al accionante le conviene aparece como Antonio José Ortiz Aguilera y cuando pretende hacer valer otros derechos, figura como representante de la empresa “CONSTRUCTORA ORTIZ”; empero, se trata de la misma persona, constituyendo una burla indicar que no fue notificado con la Sentencia, para salvar su apelación extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.2. Alcance de la resolución de compulsa, por negativa indebida del recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR