SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2014
Fecha: 15-Sep-2014
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 28/2014 de 6 de febrero, cursante de fs. 455 a 456 vta., denegó la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que uno de los requisitos para presentar una acción de amparo constitucional, es la identificación de los derechos y garantías vulnerados. En el caso, no se indicó con claridad, cuáles serían los derechos lesionados, menos se explicó la relación de causalidad que debe cumplirse; b) Se advierte que contra el Auto de 20 de mayo de 2013, se interpuso el recurso de compulsa; empero, el Tribunal delimitó su pronunciamiento, analizando si procedía o no el recurso, mas no podía cuestionar la competencia de la autoridad demandada, por lo que no constituye un medio idóneo, omitiendo activar el recurso de apelación, que era el que correspondía; y, c) Finalmente respecto a que si el Juez titular asumió nuevamente sus funciones, el mismo día en que se dictó el señalado Auto de 20 de mayo de 2013, no cursa antecedente que acredite tal extremo, no teniéndose la certeza de si la Jueza actuó o no con competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.2. Alcance de la resolución de compulsa, por negativa indebida del recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR