SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2014
Fecha: 15-Sep-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso, civil seguido por María Deysi Salvatierra Cuellar contra “Antonio José Ortiz” y presuntos propietarios sobre usucapión, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por Sentencia 88/2005 de 2 de diciembre, declaró probada la demanda, reconociendo a la actora la titularidad del bien inmueble ubicado “… en la U.V. 75, Mza. 3 Lote No.- 3, con una superficie de 350 Mts.2…” (sic) (fs. 216 a 217 vta.), notificándose al demandado el 22 de marzo de 2007 (fs. 226), y por providencia de 22 de abril del indicado año, también se dispuso notificar con el fallo a presuntos propietarios mediante edictos (fs. 228 vta.), los mismos que fueron cumplidos el 17, 23 y 29 de mayo de igual gestión (fs. 263 a 265).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.2. Alcance de la resolución de compulsa, por negativa indebida del recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR