SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1779/2014
Fecha: 15-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, en el proceso ordinario de usucapión seguido por María Deisy Salvatierra Cuellar contra Antonio José Ortiz Aguilera y “…presuntos propietarios…” (sic), se pronunció la Sentencia 88/2005 de 2 de diciembre, que declaró probada la demanda a favor de la actora, sobre el bien inmueble ubicado en la “…Mza. 3, lote 3, UV. 75., de 350 M2” (sic), ordenando el Juez de la causa, la notificación a los presuntos propietarios y demandados mediante edictos de prensa, los cuales fueron publicados el 17, 25 y 29 de mayo de 2007.
Refiere que el 25 de mayo de 2007, la empresa unipersonal “CONSTRUCTORA ORTIZ”, acreditando su personería, presentó recurso de apelación contra la señalada Sentencia, que fue rechazado por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por Auto de 20 de mayo de 2013 -quien cumplía funciones en suplencia-, con el argumento de que tal interposición se encuentra fuera de plazo; sin embargo, la citada autoridad habría actuado sin competencia, por cuanto la Secretaria-Abogada del Juzgado que suplía (se entiende del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial), mediante nota asentada en un memorial de otro proceso, indico que: “…INGRESA EL 20 DE MAYO DEL 2013 A DESPACHO, POR HABERSE CONSTITUIDO EL TITULAR…” (sic), por lo que a tal fecha ya no tenía facultades, para conocer los procesos de su similar Quinto, evitando así que el titular del derecho de propiedad, pueda impugnar la Sentencia mencionada.
Indica que, ante la negativa de conceder su apelación, presentó recurso de compulsa, que fue conocido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes por Auto 18 de 2 de septiembre de 2013, lo declararon ilegal, expresando que el demandado -ahora representante- fue notificado en forma legal con la Sentencia y si bien cursan diligencias dirigidas con el nombre de “Antonio José Ortiz”, ello no implica que se trate de otra persona ajena al proceso, concluyendo que el recurso estaba fuera de plazo; sin embargo, omitieron pronunciarse sobre la actuación de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial.
Finalmente alega que, la Resolución de compulsa, sería incongruente, por haber insertado en su debate, argumentos que no fueron expuestos en el recurso, omitiendo considerar que la empresa unipersonal “CONSTRUCTORA ORTIZ”, presentó su recurso de apelación a los dos días de la segunda publicación del edicto, comparando los Vocales demandados una persona natural con una jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.2. Alcance de la resolución de compulsa, por negativa indebida del recurso de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR